RENOVACIÓN PARCIAL DEL CONSEJO ESCOLAR

 
 

  • El Consejo Escolar se renovará en los meses de Noviembre y Diciembre del año 2016 en su  2ª mitad , eligiéndose los candidatos por el Sector de Padres/Madres el día 13/12/2016 y por el Sector de Profesores el día 13/12/2016 

 
 

  • Para presentar la candidatura diríjase a Secretaría y pida la solicitud. (Del 21 al 25 de noviembre)

 
 

 CALENDARIO DEL PROCESO

 
 

CALENDARIO DEL PROCESO

 
 

4 de noviembre

  

 
 

 Constitución de la Junta Electoral

  

 
 

9, 10 y 11 de noviembre

  

 
 

 Publicación del censo electoral en el tablón de anuncios del colegio.

  

 
 

14 de noviembre

  

 Reclamaciones al censo electoral.

 
 

Del 21 al 25 de noviembre

  

 
 

 Presentación de candidaturas. Los interesados podrán recoger  en secretaría el modelo correspondiente.

  

 
 

28 de noviembre

  

 
 

 Publicación provisional en el tablón del colegio de los candidatos.

  

 
 

29 de noviembre

  

 
 

 Plazo de reclamación a las listas provisionales de candidatos.

  

 
 

2 de diciembre

  

 
 

 Resolución de reclamaciones. Publicación definitiva de candidatos.

  

13 de diciembre

  

 
 

 Celebración de elecciones. Día de votación de los padres y madres para elección de sus representantes en el Consejo Escolar. Publicación de candidatos electos y suplentes.

  

 
 

20 de diciembre

  

 
 

 Constitución del nuevo Consejo Escolar

  

  

 

¿Qué es el Consejo Escolar?

  • El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
  • Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años. El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.

 
 

Composición

El Consejo Escolar de nuestro Colegio está compuesto según el siguiente cuadro:

 
 

 
 

Miembros

Más de 8 unidades

Director

1

Jefe de Estudios

1

Representante del Ayuntamiento

1

Profesores

5

Padre y Madres (1)

5

Personal de Administración y Servicios

1

Secretario

1

(1) Uno de los representantes lo designa el AMPA más representativa del centro.

 
 

Competencias del Consejo Escolar

  • Las competencias del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). A continuación os marcamos las más significativas:
  1. Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
  2. Evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente). 
  3. Información de la Memoria Fin de Curso.
  4. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  5. Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.
  6. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.
  10. Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Cualesquiera que le sea atribuidos por la Administración educativa.

 
 

¿Por qué formar parte del Consejo Escolar?

Los Consejos Escolares son el instrumento de participación de las familias en los centros escolares y un órgano de encuentro de la comunidad educativa para el debate, la reflexión y la mejora del sistema educativo.

Renovación del Consejo Escolar

  • El Consejo Escolar se renueva cada 2 años (en su 1ª mitad o en su 2ª mitad, según la que corresponda renovar) y los candidatos elegidos lo son por 4 años.
  • Si un miembro del Consejo Escolar cesa por alguna circunstancia, podrá ser cubierta su vacante en las siguientes elecciones al Consejo Escolar, con la duración que tenía el miembro al que sustituye.
  • Serán electores y elegibles todos los padres, madres y tutores legales del alumnado que esté matriculado en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta.
  • Los miembros que le corresponde tener a nuestro Colegio en el Consejo Escolar son un máximo de 15 personas, correspondientes a los siguientes sectores:
    • 3 pertenecen al Equipo Directivo.
    • 5 pertenecen a la Representación de Profesores.
    • 5 pertenecen a la Representación de Padres.
    • 1 pertenece al Representante de la Administración y Servicios.
    • 1 pertenece al Representante del Municipio