La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, destaca como objetivo y como ámbito de especial incidencia el fomento del plurilingüismo.
La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, y el artículo 9 y la disposición adicional Segunda del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria, regulan el aprendizaje de lenguas extranjeras, el tratamiento integrado de las lenguas y la posibilidad de que una parte de las áreas del currículo se imparta en lengua extranjera.
El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema educativo programas basados en la inmersión lingüística en lenguas extranjeras, de gran demanda y con experiencias reconocidas como el convenio British Council-MECD.
El multilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad multilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.
Los programas plurilingües parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Existe constatación empírica del beneficio del plurilingüismo para el aprendizaje y desarrollo de las lenguas.
Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el funcionamiento de los centros que los imparten, se regulan los aspectos básicos de dichos programas.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,
ORDENO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Orden Foral es regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y autorizar a determinados centros educativos para su impartición.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros públicos y privados concertados que figuran en el Anexo I de esta Orden Foral, así como aquellos otros centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que, según lo establecido en el Artículo 11 de la presente Orden Foral, el Departamento de Educación autorice previa convocatoria y mediante resolución administrativa la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.
3. Los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras tendrán como objetivo de aprendizaje una de las lenguas extranjeras comunitarias con desarrollo curricular en la Comunidad Foral de Navarra, es decir, programa de aprendizaje en inglés, programa de aprendizaje en francés y programa de aprendizaje en alemán, teniendo en cuenta que los programas que tengan como objetivo el francés o el alemán tendrán también la opción de impartir un número de sesiones en inglés.
Artículo 2. Fundamento y principios metodológicos.
1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la competencia lingüística.
2. Los principios metodológicos que sustentan los programas son el tratamiento integrado de las lenguas (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL):
a) El tratamiento integrado de las lenguas (TIL) promueve el trabajo conjunto y coordinado entre el personal docente de las diferentes lenguas de un centro educativo. Cada docente interacciona con el alumnado siempre en la misma lengua. El principal objetivo del TIL es enriquecer los procesos de enseñanza-aprendizaje enfatizando el concepto de transferencia lingüística entre las lenguas.
b) La integración de contenidos curriculares y lenguas (AICLE/CLIL) hace referencia al enfoque didáctico según el cual las áreas y asignaturas, o alguna parte de ellas, se enseñan en una lengua extranjera con los objetivos de aprender el contenido de la materia y, simultáneamente, los contenidos lingüísticos propios de la lengua.
3. Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque holístico y orientado a la acción, atendiendo a las necesidades del alumnado, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes y no meramente formales, favoreciendo siempre un desarrollo óptimo de la competencia lingüística.
Artículo 3. Currículo.
Los centros con programas de aprendizaje en lenguas extranjeras seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes para el segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.
Artículo 4. Organización de las enseñanzas.
1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación Infantil y para Educación Primaria.
2. La impartición del currículo en lenguas extranjeras se realizará de acuerdo con la siguiente distribución horaria semanal:
CURSO |
MODELO A/G |
MODELO D |
1.º EI |
6-12 sesiones en lengua extranjera |
0-6 sesiones en lengua extranjera |
2.º EI |
6-12 sesiones en lengua extranjera |
3-6 sesiones en lengua extranjera |
3.º EI |
6-12 sesiones en lengua extranjera |
3-6 sesiones en lengua extranjera |
1.º EP |
8-12 sesiones en lengua extranjera |
6-9 sesiones en lengua extranjera |
2.º EP |
8-12 sesiones en lengua extranjera |
6-9 sesiones en lengua extranjera |
3.º EP |
8-12 sesiones en lengua extranjera |
6-9 sesiones en lengua extranjera |
4.º EP |
8-12 sesiones en lengua extranjera |
6-9 sesiones en lengua extranjera |
5.º EP |
8-12 sesiones en lengua extranjera |
6-9 sesiones en lengua extranjera |
6.º EP |
8-12 sesiones en lengua extranjera |
6-9 sesiones en lengua extranjera |
3. En el segundo ciclo de Educación infantil se impartirán en inglés, francés o alemán contenidos de todas las áreas, de manera globalizada.
4. En Educación Primaria se impartirán en inglés, francés o alemán como norma general contenidos de las siguientes áreas con la siguiente distribución horaria semanal:
ÁREA |
SESIONES OBLIGATORIAS |
SESIONES OPCIONALES |
||
Modelo A/G |
Modelo D |
Modelo A/G |
Modelo D |
|
Primera Lengua Extranjera |
3 sesiones |
3 sesiones |
||
Refuerzo del currículo en Primera Lengua Extranjera |
2 sesiones |
2 sesiones |
||
Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza |
2 sesiones |
0/1/2 sesiones |
0/1/2 sesiones |
|
Matemáticas |
0/1/2/3/4 sesiones |
0/1/2 sesiones |
||
Educación Artística (Plástica) |
0/1 sesiones |
0/1 sesiones |
||
Educación Artística (Música) |
0/1 sesiones |
0/1 sesiones |
||
Lectura |
0/1 sesiones |
0/1 sesiones |
||
Educación Física |
0/1/2 sesiones |
0/1/2 sesiones |
||
Valores sociales y cívicos / Religión |
0/1/2 sesiones |
0/1/2 sesiones |
||
TOTAL |
7 sesiones |
5 sesiones |
5 sesiones como máximo |
4 sesiones como máximo |
5. Las sesiones de Refuerzo del currículo en Primera Lengua Extranjera pueden ser dirigidas a reforzar contenidos tanto de la asignatura de Primera Lengua Extranjera como de cualquier otra asignatura escogida para ser impartida en lengua extranjera.
6. En los casos de que la lengua extranjera objetivo de aprendizaje sea el francés o el alemán se podrá optar por impartir, además de lo establecido anteriormente, hasta un máximo de 5 sesiones semanales en inglés, siempre y cuando las sesiones impartidas en lengua extranjera no superen como norma general la mitad del horario lectivo semanal. En el caso de que la lengua extranjera objetivo de aprendizaje sea el inglés, la impartición de la segunda extranjera se realizará según lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 51/2014, de 2 de junio.
7. Los centros educativos privados, privados concertados y públicos que deseen impartir un número de sesiones en lenguas extranjeras diferente a los límites establecidos en la presente Orden Foral podrán hacerlo previa autorización del Departamento de Educación, siempre que, en el caso de los centros privados concertados no suponga modificación del concierto educativo, y, en el caso de los centros públicos, cuando los recursos que se estimen necesarios sean concedidos por el Departamento de Educación.
8. La distribución horaria semanal de impartición del currículo en lenguas extranjeras se debe realizar con coherencia pedagógica y progresivamente entre los diferentes cursos y etapas.
Artículo 5. Proyecto lingüístico de centro.
1. Los centros que impartan programas de aprendizaje en lenguas extranjeras deberán elaborar y/o mantener actualizado un proyecto lingüístico específico, que formará parte del Proyecto Educativo de Centro y cuyo contenido figura en el Anexo II de la presente Orden Foral. Este documento servirá de referencia y continuidad para las decisiones y acuerdos tomados por el centro en relación a la enseñanza de las lenguas.
2. El proceso de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro requerirá las responsabilidades de gestión y participación que figuran en el Anexo III de la presente Orden Foral.
Artículo 6. Evaluación.
1. Los procedimientos de evaluación y los criterios de promoción del alumnado, incluidos los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente reguladora de la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.
2. Los centros podrán aplicar pruebas iniciales de diagnóstico, con el fin de garantizar la correcta atención educativa al alumnado, especialmente ante posibles casos de dificultades de aprendizaje.
3. El Departamento de Educación, con el fin de establecer planes de mejora que incidan en la eficacia de los programas, establecerá los procesos de evaluación que se consideren oportunos.
4. Los centros podrán aplicar, además, pruebas de evaluación internas al finalizar la etapa de Infantil.
Artículo 7. Coordinación.
1. El equipo docente que interviene en un grupo de estudiantes deberá coordinar su actuación y tomar decisiones consensuadas en cuanto a contenidos y procedimientos.
2. Los centros educativos facilitarán sesiones semanales de coordinación del profesorado implicado en la impartición de los programas.
3. Además, y con la frecuencia que tanto las posibilidades de plantilla como las necesidades detectadas y grado de implantación del programa lo requieran, los centros facilitarán la coordinación de otras especialidades, áreas y lenguas.
4. Durante su implantación y con el fin de facilitar y garantizar la coordinación y el liderazgo pedagógico, los centros designarán a una persona como responsable de la coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.
5. La persona responsable de la coordinación deberá pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Impulsar y liderar, junto con el equipo directivo del centro, el buen funcionamiento del programa, en función de los objetivos y acuerdos previamente adoptados por el centro.
b) Colaborar con el equipo directivo en aspectos didácticos y metodológicos relacionados con el programa, así como proponer líneas de mejora.
c) Ejercer la interlocución con el Departamento de Educación en lo referente al desarrollo del programa.
d) Recopilar y clasificar los recursos y material didáctico relacionados con el programa.
Artículo 8. Jefatura de estudios adjunta.
1. Durante la implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, los centros que cuenten con siete grupos o más en la etapa de Educación Infantil o nueve grupos o más en la de Primaria, dentro del programa, podrán contar con una jefatura de estudios adjunta que asumirá la coordinación y funciones a las que se refiere el Artículo anterior de esta norma, así como las siguientes otras funciones:
a) En lo relacionado con la impartición del programa, planificar, organizar y controlar las actuaciones del profesorado que lo imparte.
b) Promover, coordinar y controlar la participación del profesorado en la formación específica del programa.
2. La persona responsable de la jefatura de estudios adjunta deberá contar con la acreditación lingüística a la que se refiere la Orden Foral 139/2009, de 18 de agosto, y pertenecer al equipo docente que imparte el programa, con una dedicación directa al alumnado suficiente que garantice el cumplimiento de sus funciones.
3. En ningún caso coexistirán la figura de la jefatura de estudios adjunta y la del responsable de la coordinación en un mismo centro.
Artículo 9. Atención a la diversidad.
1. Los centros educativos, basándose en el diagnóstico de la situación del centro y dentro del plan de atención a la diversidad, preverán y desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que puedan ser necesarias implementar para dar una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado.
2. Los centros desarrollarán cuantas medidas y estrategias sean necesarias-desdobles, apoyos dentro y fuera del aula, atención individualizada, entre otros-para dar una adecuada respuesta a su alumnado. De esta manera establecerán una dinámica organizativa que tenga en cuenta la diversidad de motivaciones, intereses, actitudes y capacidades del alumnado.
3. Se incentivarán metodologías activas, promoviendo la autonomía y el protagonismo del alumnado en la gestión de su aprendizaje. Estas metodologías tendrán en cuenta la existencia de la multiplicidad de habilidades y maneras de aprender.
4. Se establecerá un protocolo de actuación del centro que recoja las medidas que se van a tomar para atender tanto al alumnado con necesidades educativas específicas como con el alumnado de incorporación tardía.
5. El centro podrá valorar que el alumnado que necesite recibir apoyo educativo lo haga en lengua extranjera, castellano o euskera.
6. Con respecto a la diversidad lingüística del alumnado, se garantizará que todas las familias comprendan la información dada desde el centro, presentándose dicha información de forma asequible y comprensible, garantizando las medidas de accesibilidad universal, logrando así una mejor comunicación, implicación y colaboración mutua.
Artículo 10. Profesorado.
Los requisitos exigidos al profesorado que imparte las enseñanzas en lenguas extranjeras en los centros con programa de aprendizaje en lenguas extranjeras serán los dispuestos en la normativa vigente.
Artículo 11. Acceso o salida de los programas.
1. Previa convocatoria, podrán solicitar autorización para la impartición de programas de aprendizaje en inglés, francés o alemán o, en su caso, para la salida de dichos programas, los equipos directivos de centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias. El Departamento de Educación autorizará mediante resolución administrativa el acceso o salida de los programas siempre y cuando se cumplan dichos requisitos.
2. La permanencia del centro educativo en el programa no debe ser inferior a cuatro cursos escolares, y el centro deberá garantizar la continuidad del programa en los cursos en los que esté implantado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.–Calendario de implantación.
La implantación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras se iniciará como norma general en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuará de forma gradual, curso a curso. La implantación se realizará en todos los grupos de un mismo curso y modelo lingüístico.
Segunda.–Medidas complementarias.
El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y organizará, si fuera necesario, acciones específicas encaminadas a la formación y acreditación del profesorado. Así mismo, aportará modelos organizativos, documentales y de funcionamiento en los que los centros educativos se podrán apoyar.
Tercera.–Reducción horaria.
Para el ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos 7 y 8, los responsables de coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras o jefaturas de estudio adjuntas de los centros educativos de la red pública contarán con la siguiente reducción horaria:
NÚMERO DE GRUPOS EN EL PROGRAMA |
SESIONES |
2-4 |
2 |
5-7 |
3 |
8-10 |
4 |
11-13 |
5 |
14 ó más |
6 |
Cuarta.–Centros preferentes.
Los centros que sean preferentes de algún colectivo con dificultades específicas para la adquisición de alguna de las destrezas lingüísticas deberán adaptar lo establecido en la presente Orden Foral a las necesidades de su alumnado, realizando las modificaciones necesarias y previa comunicación al Departamento de Educación.
Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, quedará derogada la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria del Gobierno de Navarra.
2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Disposición final.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de diciembre de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña.
ANEXO 1.º
CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR PROGRAMAS DE APRENDIZAJE
EN LENGUAS EXTRANJERAS
1. Centros públicos:
LOCALIDAD |
CENTRO |
Ablitas |
C.P. San Babil |
Andosilla |
C.P. Virgen de la Cerca |
Añorbe |
C.P. Añorbe |
Arguedas |
C.P. Sancho Ramírez |
Arróniz |
C.P. La Balsa de Arroniz |
Artajona |
C.P. Urraca Reina |
Azagra |
C.P. Francisco Arbeloa |
Barañáin |
C.P. Eulza |
Barañáin |
C.P. Los Sauces-Sahats |
Beire |
C.P. Beire |
Beriáin |
C.P. Beriáin |
Berriozar |
C.P. Mendialdea I |
Burlada |
C.P. Hilarión Eslava |
Cabanillas |
C.P. San Juan de Jerusalén |
Cadreita |
C.P. Teresa Bertrán de Lis |
Caparroso |
C.P. Virgen del Soto |
Cárcar |
C.P. Virgen de Gracia |
Carcastillo |
C.P. Virgen de la Oliva |
Cascante |
C.P. Santa Vicenta María |
Castejón |
C.P. Dos de Mayo |
Cintruénigo |
C.P. Otero de Navascués |
Corella |
C.P. José Luis Arrese |
Cortes |
C.P. Cerro de la Cruz |
Elizondo |
C.P. Elizondo |
Estella |
C.P. Remontival |
Falces |
C.P. Doña Álvara Álvarez |
Fitero |
C.P. Juan de Palafox |
Fontellas |
C.P. Virgen del Rosario |
Funes |
C.P. Elías Terés |
Fustiñana |
C.P. Santos Justo y Pastor |
Huarte |
C.P. Virgen Blanca (A/G) |
Lerín |
C.P. Doña Blanca de Navarra |
Lodosa |
C.P. Ángel Martínez Baigorri |
Los Arcos |
C.P. Santa María |
Lumbier |
C.P. San Juan |
Marcilla |
C.P. San Bartolomé |
Mélida |
C.P. Santa Ana |
Mendavia |
C.P. San Francisco Javier |
Milagro |
C.P. Nuestra Señora del Patrocinio |
Monreal |
C.P. Santa Bárbara |
Monteagudo |
C.P. Honorio Galilea |
Murchante |
C.P. Mardones y Magaña |
Murillo el Fruto |
C.P. Raimundo Lanas |
Mutilva |
C.P. San Pedro (A/G) |
Noáin |
C.P. San Miguel |
Obanos |
C.P. Obanos |
Olite |
C.P. Príncipe de Viana |
Pamplona |
C.P. Azpilagaña |
Pamplona |
C.P. Buztintxuri |
Pamplona |
C.P. Cardenal Ilundáin |
Pamplona |
C.P. Doña Mayor |
Pamplona |
C.P. El Lago de Mendillorri |
Pamplona |
C.P. Ermitagaña |
Pamplona |
C.P. Iturrama |
Pamplona |
C.P. Jose M.ª de Huarte |
Pamplona |
C.P. Mendillorri |
Pamplona |
C.P. Paderborn Víctor Pradera |
Pamplona |
C.P. Rochapea |
Pamplona |
C.P. San Juan de la Cadena |
Pamplona |
C.P. Vazquez de Mella Bayonne |
Peralta |
C.P. Juan Bautista Irurzun |
Pitillas |
C.P. Pitillas |
Puente la Reina |
C.P. de Puente la Reina |
Rada |
C.P. Ximénez de Rada |
Ribaforada |
C.P. San Bartolomé |
San Adrián |
C.P. Alfonso X El Sabio |
Sangüesa |
C.P. Luis Gil |
Santacara |
C.P. Nuestra Señora de la Asunción |
Sarriguren |
C.P. Hermanas Uriz Pi |
Sarriguren |
C.P. Joakin Lizarraga |
Sartaguda |
C.P. Nuestra Señora del Rosario |
Sesma |
C.P. Virgen de Nievas |
Tafalla |
C.P. Marqués de la Real Defensa |
Tudela |
C.P. Elvira España |
Tudela |
C.P. Griseras |
Tudela |
C.P. Huertas Mayores |
Tudela |
C.P. Monte San Julián |
Valtierra |
C.P. Félix Zapatero |
Viana |
C.P. Ricardo Campano |
Villafranca |
C.P. El Castellar |
Villatuerta |
C.P. San Veremundo |
Villava |
C.P. Lorenzo Goikoa |
Zizur Mayor |
C.P. Camino de Santiago |
Zizur Mayor |
C.P. Catalina de Foix |
2. Centros privados-concertados:
LOCALIDAD |
CENTRO |
Alsasua |
Sagrado Corazón |
Ayegui |
Mater Dei |
Burlada |
Amor de Dios |
Burlada |
Regina Pacis |
Estella |
Santa Ana |
Lodosa |
La Milagrosa |
Mendavia |
Nuestra Señora de los Dolores |
Mutilva Baja |
Luis Amigó |
Pamplona |
Calasanz Escolapios |
Pamplona |
Claret Larraona |
Pamplona |
Esclavas del Sagrado Corazón |
Pamplona |
Hijas de Jesús |
Pamplona |
Irabia-Izaga |
Pamplona |
Liceo Monjardín |
Pamplona |
Miravalles-El Redín |
Pamplona |
Nuestra Señora del Huerto |
Pamplona |
San Cernin |
Pamplona |
Santa Catalina Labouré |
Pamplona |
Santa Teresa de Jesús |
Pamplona |
Santísimo Sacramento |
Pamplona |
Santo Tomás |
Pamplona |
Vedruna |
Sarriguren |
Santa M.ª la Real |
Tudela |
Anunciata |
Tudela |
Compañía de María |
Villava |
La Presentación |
ANEXO 2.º
CONTENIDOS DEL PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO
1.–Introducción.
Se explicará brevemente la necesidad de la elaboración o revisión del Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) en el centro: de dónde surge y para qué es necesario el PLC.
2.–Análisis de la situación.
Se describirá el contexto del centro. Para describir la situación lingüística del alumnado y del centro, se habrán recopilado datos relacionados con el entorno lingüístico del alumnado, la situación lingüística del centro y la enseñanza-aprendizaje de las lenguas en el centro. Este análisis quedará reflejado en los siguientes puntos:
2.1. Características del centro y de su entorno.
2.2. Itinerario lingüístico del centro.
2.3. Presencia de las lenguas en el centro: lenguas, su distribución horaria lectiva y extraescolar, así como las áreas/contenidos del currículo que se imparten en cada lengua.
2.4. Análisis de resultados de evaluaciones internas y/o externas y propuestas de mejora para el programa.
3.–Objetivos lingüísticos del centro.
Se detallarán los objetivos que se quieren alcanzar con el PLC en el centro con respecto al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
3.1. Concreción de los principios del Proyecto Educativo de Centro en lo relativo a las lenguas.
3.2. Objetivos organizativos y didáctico-metodológicos para cada lengua: enumerar los objetivos que se pretenden alcanzar a partir de la puesta en marcha del Plan Estratégico.
3.3. Atención a la diversidad lingüística del alumnado.
4.–Planteamiento lingüístico del centro.
4.1. Organización: distribución horaria semanal de las lenguas/áreas, actividades extraescolares y complementarias, apoyos y desdobles, responsables de área y coordinación, relación de colaboraciones.
4.2. Ámbito didáctico-metodológico:
4.2.1. Metodología(s) que seguirá el centro en cada etapa y/o curso para alcanzar los objetivos marcados.
4.2.2. Desarrollo de actitudes de sensibilización y respeto hacia las lenguas.
4.2.3. Formación del profesorado.
5.–Plan de Actuación a medio plazo.
El plan recoge el conjunto de actuaciones que se realizarán en un plazo de tiempo establecido de 4 años para la consecución de los objetivos planteados, así como su temporalización y los responsables de las mismas.
6.–Evaluación del Proyecto Lingüístico.
La evaluación tendrá por objeto medir los Objetivos Lingüísticos y las actuaciones del Planteamiento Lingüístico del centro. Deberá haber una evaluación interna, que podrá contrastarse con evaluaciones externas, si las hubiera.
Se describirán las herramientas de evaluación, temporalización y responsables de acometer dicha evaluación.
Los resultados de esta evaluación servirán de punto de partida para el próximo PLC, siendo mencionados en su Análisis de la Situación.
ANEXO 3.º
GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN
DEL PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO
Las diferentes fases del proceso de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro precisan de la participación de distintos componentes de la comunidad educativa con distintos quehaceres y responsabilidades:
a) Corresponde al equipo directivo del centro tomar la iniciativa del proyecto, nombrar una comisión de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro conformado por docentes del Claustro, así como una persona coordinadora dentro de esta, y ayudar a dicha comisión en la redacción, diseño y gestión del plan de trabajo, así como en su comunicación a la comunidad escolar. Es también función del equipo directivo aprobar el texto final del proyecto, una vez garantizados los diferentes procesos de participación.
b) Corresponde a la comisión de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro la redacción y revisión del documento y, sobre todo, la dinamización del trabajo y toma de decisiones en los diferentes grupos de docentes.
c) A la persona coordinadora le corresponde el diseño e impulso del plan de trabajo (proponer las actividades, repartir tareas dentro de la comisión, examinar los resultados, dirigir la lectura y aceptación del mismo …).
d) Corresponde al Claustro debatir en diferentes grupos de docentes las decisiones propuestas por la comisión, aceptarlas y ponerlas en práctica en la medida en que afecte a cada docente.
e) La comunidad educativa participará en el debate a lo largo del proceso.
f) Corresponde al Consejo Escolar del centro evaluar el desarrollo del proceso y proponer mejoras.
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